martes, 22 de marzo de 2022

Estatutos de la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias

 CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Artículo 1. Denominación y naturaleza


1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye esta Asociación sin ánimo de lucro con la denominación de Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies.

2. La Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies se define laica, apartidista, independiente, de carácter horizontal, feminista, transinclusiva, diversa, promotora de los principios de Yogyakarta y defensora de la educación pública y de la coeducación.

3. Esta Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal vigente en cada momento, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o Estatutos.


Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad


La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines, pudiendo:


1. Desarrollar actividades económicas y prestación de servicios encaminados a la realización de sus fines.

2. Adquirir, registrar y transferir bienes (venta, donación o cesión) de toda clase y por cualquier título, así como realizar actos de disposición y dominio de los mismos.

3. Realizar contratos de todo género.

4. Comparecer ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción.

5. Ejercitar las correspondientes acciones y derechos en toda clase de procedimientos.

6. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes vigentes o a sus Estatutos.


Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de sus actividades y/o campañas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin ningún interés lucrativo como Asociación sin ánimo de lucro.


Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación


El domicilio social se sitúa en la calle Manuel Llaneza, 68, en Gijón (Asturias), y el correo electrónico es rededucativasturlgtbi@gmail.com


La Asociación, en función de sus fines, llevará a cabo sus actividades en todo el territorio de Asturias. Su ámbito de actuación es autonómico. Podrá incorporarse a una Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de ámbito estatal y/o internacional.


Artículo 4. Duración


La Asociación se constituirá por tiempo indefinido y solo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por voluntad expresa de las personas asociadas en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.


Artículo 5. Lengua y logo


La Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies podrá publicar sus documentos (convocatorias, eventos, carteles, revistas, etcétera) en castellano, asturiano y gallego-asturiano. Se tendrá como referencia la normativa oficial, en su versión más actualizada, de la Academia de la Llingua Asturiana, excepto en el uso lingüístico del masculino genérico.


Además, la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies hará uso de un lenguaje no sexista e inclusivo.


El logo de la Asociación será creado por las personas socias y se aprobará por, al menos, dos tercios de la Asamblea General.


Artículo 6. Fines


 La existencia de esta Asociación tiene como fines:


- Trabajar por un sistema educativo plural y diverso, promoviendo las condiciones coeducativas precisas para que la libertad y la igualdad de todas las personas que conforman las comunidades educativas sean reales y efectivas.

- Garantizar que la educación tenga como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, independientemente de la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género.

- Fomentar la visibilidad y defender los derechos de las personas y familias LGTBI+ dentro del marco legislativo vigente, así como nuestro derecho como docentes a la libertad de cátedra, rechazando cualquier tipo de censura.

- Promover la eliminación de cualquier tipo de comportamiento LGTBIfóbico en el sistema educativo, tanto en los centros públicos como concertados y privados, desde la Educación Infantil y Especial hasta la Universidad, así como en la Formación para el Empleo y en cualquier otra actividad relacionada con la educación formal y no formal.

- Apoyar a las personas LGTBI+ que forman parte de las comunidades educativas y que se encuentren en una situación social comprometida por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tratando de resolver sus necesidades específicas.

- Fomentar la visibilidad del profesorado LGTBI+ y construir un espacio seguro de apoyo, soporte y empoderamiento, así como poner todos los medios disponibles para su protección y defensa en caso de acoso laboral LGTBIfóbico, en cualquier centro o entidad educativa y en su entorno.

- Proteger a menores y/o familias LGTBI+ frente a situaciones de discriminación o LGTBIfobia que puedan surgir en las comunidades educativas o en su entorno.

- Asegurar, en su caso, el cumplimiento del Protocolo Educativo que pueda existir para garantizar la igualdad, la no discriminación y la libertad de identidad de género del alumnado trans en todos los centros educativos de Asturias y trabajar para actualizarlo y mejorarlo, desde el derecho a la libre determinación de género, siempre hacia el interés superior de las personas menores de edad y el bienestar del alumnado mayor de edad. Trabajar también por la mejora en el sistema universitario de Asturias.

- Erradicar cualquier tipo de acoso escolar o ciberacoso LGTBIfóbico impulsando protocolos educativos específicos, así como cualquier tipo de violencia contra o entre personas LGTBI+, con especial atención a la violencia de género, a la violencia familiar, a la violencia sexual y a la violencia intragénero sufrida por las personas integrantes de las comunidades educativas.

- Fomentar la inclusión de la educación sexual integral en todos los niveles del sistema educativo asturiano.

- Asegurar una correcta educación en la prevención de ETS y VIH/sida en el alumnado, así como luchar contra la serofobia que pudiera sufrir cualquier persona que forme parte del sistema educativo.

- Promover la orientación profesional e inserción laboral del alumnado LGTBI+ de Formación Profesional en empresas igualitarias que cumplan la legislación vigente en relación con la igualdad de género, la orientación sexual y la identidad o expresión de género.

- Promoción y empleo de las nuevas tecnologías de la información y de los medios de comunicación como herramienta de socialización y difusión de la realidad, objetivos, mensajes y actividades de la Asociación.

- Constituir un grupo de presión para las administraciones públicas con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de diversidad sexual y de identidad de género y familiar, así como su mejora y ampliación, y que la inspección educativa controle, con carácter efectivo, su cumplimiento en todos los centros educativos.

- Crear recursos didácticos, materiales docentes, estudios, informes, investigaciones, publicaciones, comunicaciones, etcétera. que cubran las necesidades educativas y formativas de las personas integrantes de las comunidades educativas para el completo y correcto conocimiento y tratamiento de las diferentes realidades LGTBI+.

- Realizar congresos, seminarios, jornadas, proyectos, cursos de formación del profesorado, etcétera, en colaboración con los CPR o cualquier otra entidad organizadora, y cooperando con profesionales, entidades o asociaciones que presten formación en la realidad LGTBI+ a las personas integrantes de las comunidades educativas.

- Potenciar el trabajo conjunto, la cooperación y la formación en el conocimiento de la realidad LGTBI+ de las familias, las AMPAS y las escuelas de familias.

- Promover acuerdos con profesionales, entidades o asociaciones que presten servicios, asesoramiento y formación en la realidad LGTBI+, basándose en criterios de calidad y equidad entre todas las opciones disponibles.

- Crear, difundir y promocionar distintivos o sellos de calidad que visibilicen el compromiso, la excelencia y el rigor epistemológico respecto a la formación en Derechos Humanos, diversidad e igualdad de las personas LGTBI+ de docentes, agentes educativos, centros educativos, equipos de trabajo, profesionales, entidades, empresas o asociaciones.

- Fortalecer los vínculos cooperativos entre profesorado, asociaciones y colectivos LGTBI+ en todo el estado español. Asimismo, potenciar y fortalecer estos vínculos a través de la cooperación internacional con otros países.

- Promover la visibilidad de la realidad LGTBI+ y la realización de actividades en los centros educativos asturianos en fechas señaladas como el Día de la Visibilidad Bisexual (23 de septiembre), Día de la Salida del Armario (11 de octubre), Día por la Despatologización Trans (21 de octubre), Día de la Memoria Trans (20 de noviembre), Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), Día de la Lucha contra el VIH/sida (1 de diciembre), Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte (19 de febrero), Día de la Mujer (8 de marzo), Día de la Visibilidad Trans (31 de marzo), Día del Libro de Temática LGTBI+ (1 de abril), Día de la Visibilidad Lésbica (26 de abril), Día de las Familias (15 de mayo), Día contra la LGTBIfobia (17 de mayo) y otras fechas que se vayan incorporando.



Artículo 7. Actividades


Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se podrán llevar a cabo las siguientes actividades, expuestas de forma ejemplificativa y como númerus apertus:


- Organizar, coordinar, participar y promover campañas y actividades de información, sensibilización y concienciación sobre la realidad LGTBI+ en el campo educativo.

- Organizar, coordinar, impartir, participar y promover cursos de formación dirigidos a los centros educativos, a los equipos directivos, a los departamentos de orientación, al profesorado, al alumnado, a las familias, a las AMPAS y a la sociedad en general en temas relacionados con la educación en igualdad y diversidad sexual, de identidad de género, de expresión de género y familiar.

- Organizar, coordinar, impartir, participar y promover congresos, concursos, festivales, exposiciones y cualquier acto educativo o cultural en temas relacionados directa o indirectamente con la realidad LGTBI+.

- Organizar, coordinar, participar y promover concentraciones, manifestaciones y cualquier otro tipo de acción reivindicativa o lúdica sobre la realidad LGTBI+ en el campo educativo.

- Apoyar psicológica, social y legalmente a las personas LGTBI+ que forman parte de las comunidades educativas, especialmente al alumnado, al profesorado y a las familias víctimas de discriminación LGTBIfóbica.

- Crear grupos de proximidad que faciliten el trabajo en red en centros educativos geográficamente próximos.

- Crear grupos de trabajo que gestionen las comunicaciones de la Red, así como grupos especializados en diversos campos y niveles educativos: educación no formal o no reglada, Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Formación Profesional, educación universitaria, etcétera.

- Organizar, coordinar, participar y promover experiencias convivenciales y encuentros de profesorado, de alumnado y de familias, a fin de dar a conocer las experiencias de trabajo desarrollado en los centros educativos en la educación en igualdad y diversidad sexual, de identidad de género y familiar, así como el afianzamiento y fortalecimiento de las personas integrantes de la Red.

- Dirigirse o reclamar a las administraciones educativas y públicas cualquier tipo de cuestión relativa a la defensa y protección de las personas LGTBI+ en el campo educativo, familiar, social, etcétera, para que cumplan la normativa vigente y para mejorar el marco legal que garantice los derechos de las personas LGTBI+.

- Difundir, a través de las nuevas tecnologías de la información (redes sociales) y de los medios de comunicación información relevante para la comunidad docente y educativa sobre la realidad LGTBI+.

- Organizar, coordinar, participar y promover actividades con el fin de generar ingresos de la propia Asociación.

- Organizar, coordinar, participar y promover actividades con entidades y asociaciones locales, provinciales, autonómicas, estatales e internacionales con fines similares a los de esta Asociación, en pro de un interés común.

- Elaboración y edición de materiales formativos, revistas, folletos y cualquier otro tipo de publicación para la difusión de los fines y actividades de la Asociación.


CAPÍTULO II: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS


Artículo 8. Requisitos


Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, y las personas jurídicas, tras el acuerdo de la entidad competente, que no tengan deudas pendientes con la Asociación y que reúnan los siguientes requisitos:


- Que sean agentes educativos o docentes, tanto en la educación formal o reglada como en la educación no formal o no reglada. 

- Que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

- Aceptar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.


Los acuerdos de admisión para ser socias las personas docentes o agentes educativos de la educación no formal o no reglada los tomará la Junta Coordinadora y serán aplicados por la persona secretaria, una vez recibida la petición de la persona que desea ser admitida.


La condición de persona asociada es intransmisible.


Artículo 9. Clases de personas asociadas


Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas asociadas:


a) Promotoras/es, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación y que otorguen el acta de constitución.

b) Pioneras/os, que serán aquellas que decidieron crear la Asociación.

c) De número, que serán las que la integren después de la constitución de la Asociación.

d) De honor, las que, por su prestigio o por contribuir de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de sus fines, se hagan acreedoras de tal distinción. El nombramiento de las socias de honor corresponderá a la Asamblea General previa a propuesta de la Junta Coordinadora.


Artículo 10. Derechos de las personas asociadas


Las personas asociadas tienen los siguientes derechos:


- Participar en las actividades, comisiones, grupos de trabajo y grupos de proximidad de la Asociación, así como hacer uso de cualquier servicio que preste u organice la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies, abonando en su caso el precio fijado en las mismas.

- Las personas menores de edad no podrán ser socias, pero podrán asistir a las actividades organizadas cuando estén acompañadas por al menos una persona adulta responsable de las mismas o estar debidamente autorizadas por sus representantes legales por escrito, salvo que dichas actividades sean dirigidas específicamente para menores de edad.

- Participar de las ventajas que la Asociación conceda a las personas asociadas.

- Asistir con derecho a voz y voto a la Asamblea General.

- Elegir y ser elegidas, en la forma en que se establezca en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, para los órganos de representación de la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies.

- Recibir el carné de socio/a/e, si existiese, y toda la documentación complementaria y acreditativa de la Asociación.

- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

- Ser informadas de la composición de los órganos de representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, sobre todo la Junta Coordinadora.

- Ser escuchadas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la persona asociada y ser informadas de los hechos que den lugar a esas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

- Acceso a toda la documentación relacionada en los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o, en su caso, las leyes complementarias a la misma que protejan el derecho a la intimidad de sus datos de carácter personal.

- Figurar en el fichero de personas asociadas previsto en la legislación vigente y hacer uso del emblema de la Asociación, si hubiese.



Artículo 11. Obligaciones de las personas asociadas


Son obligaciones de las personas asociadas:


- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación de la Asociación.

- Acatar el contenido de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

- Conservar y cuidar los espacios y bienes de la Asociación, en caso de existir.

- No actuar en contra de los intereses de la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies, así como no perjudicar su imagen pública y prestigio social.

- Compartir las finalidades de la Asociación, colaborar en sus tareas y contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines, objetivos, independencia y buen nombre.

- Pagar las cuotas, derramas y otras contribuciones que, conforme a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia/o/e.

- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidas.


Artículo 12. Pérdida de la condición de persona asociada


La condición de asociada se pierde:


- Por petición expresa y por escrito dirigida a la Junta Coordinadora.

- Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de asociada, en el supuesto de falta de pago de cuotas. Se entenderá que se produce incumplimiento reiterado a falta de pago de tres cuotas.

- Por realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia de la persona interesada.

- Cuando se infrinjan de forma grave los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno.

- Cuando se comprometan injustificadamente los fondos económicos o materiales de la Asociación.

- Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación.

- Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

- Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.





Artículo 13. Régimen sancionador o disciplinario


Ninguna persona asociada a la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies podrá ser separada de la Asociación sin ser instruido previamente un expediente al respecto, acorde a lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.


Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, a ser escuchada en el expediente instruido y a que la resolución que, en su caso, se dicte sea motivada.


El expediente disciplinario sancionador será instruido por quien desempeñe la función de Secretaria/o de la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias  / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies o quien elija la Junta Coordinadora y, previamente a los trámites oportunos, que deberán incluir una investigación de los hechos, se le dará audiencia a la persona asociada y será resuelto por la Junta Coordinadora.


Las sanciones pueden comprender la amonestación oral o por escrito, la suspensión temporal de sus derechos o la expulsión. Si la Junta Coordinadora propusiera la expulsión, lo llevará a la Asamblea General. Para su aprobación se requerirá una mayoría de dos tercios de la Asamblea General y una resolución suficientemente motivada, previa comparecencia de las partes.


Artículo 14. Incompatibilidades


Los cargos elegidos o designados entre las personas asociadas para la Junta Coordinadora tendrán las siguientes incompatibilidades:


- Ningún o ninguna integrante de la Junta Coordinadora podrá desempeñar un cargo de representación pública u orgánica en los órganos de gobierno y representación de ningún partido político.

- Ningún o ninguna integrante de la Junta Coordinadora podrá desempeñar un cargo de representación pública u orgánica en los órganos de gobierno y representación de ningún sindicato.

- Ningún o ninguna integrante de la Junta Coordinadora podrá desempeñar un cargo de representación pública u orgánica en los órganos de gobierno y representación de ninguna otra asociación en defensa de los derechos de las personas LGTBI+.


CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 15. Organización de la Asociación


Los órganos de gobierno y representación serán:


- La Asamblea General

- La Junta Directiva, denominada Junta Coordinadora


Además, se creará un grupo de apoyo y asesoramiento que estará integrado por las personas socias pioneras y de honor, así como aquellas personas que, a propuesta de la Junta Coordinadora, ratifique la Asamblea General.


Algunos cargos de la Junta Directiva serán desempeñados por personas o familias LGTBI+ como opción de visibilidad y representación del propio colectivo. Cuando se hace referencia a las familias LGTBI+ hay que tener en cuenta que son realidades muy diversas. Entre ellas, las familias monoparentales o biparentales: familias LGTBI+ sin o con descendencia y otras familias con descendencia LGTBI+.


Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan o estén en contradicción con cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.


Artículo 16. Asamblea General


La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies, integrada por todas las personas asociadas por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta. Intentará adoptar sus acuerdos por consenso y, en caso contrario, por el principio mayoritario o de democracia interna. 


Todas las personas asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluidas las ausentes, disidentes y aquellas personas presentes que se abstuvieran de votar.


Artículo 17. Reuniones: clases y convocatoria


1. La Asamblea General se reunirá en:


- Sesiones Ordinarias: La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior.

- Sesiones Extraordinarias: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, la Junta Coordinadora lo acuerde o lo solicite por escrito al menos el 10 por ciento de la totalidad de las personas asociadas. En este último caso, se realizará por medio de un escrito dirigido a la Junta Coordinadora, con las firmas de las solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.


2. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito y a través de correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar y el Acta de la Asamblea anterior, con el fin de que se apruebe o no.


La Asamblea General será dirigida y presidida por una mesa integrada por la/el Presidenta/e (Coordinador/a) y el/la Secretario/a, que, además de redactar el acta de la sesión, será la persona moderadora, con el fin de velar por la integridad democrática de la misma.


Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar por lo menos quince días naturales. Se harán constar la fecha y hora de la primera y segunda convocatorias de reunión de la Asamblea, con un plazo no inferior a media hora entre ambas convocatorias.


Preceptivamente, se incluirán en el orden del día los documentos que se vayan a debatir o votar, pudiendo las personas asociadas presentar enmiendas hasta tres días antes de la celebración de la Asamblea General.


Artículo 18. Constitución y quórum de convocatoria


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran un tercio de las personas asociadas con derecho a voto. Quedarán constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia de quienes ejercen la presidencia o coordinación y secretaría, o de las personas que legalmente les sustituyan.


Artículo 19. Facultades de la Asamblea General Ordinaria


Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:


a) Aprobar o rechazar el plan general de actuación y las actividades de la Asociación a propuesta de la Junta Coordinadora para cada año.

b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.

c) Aprobar la gestión de la Junta Coordinadora.

d) La aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles.

e) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación, en su caso.

f) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, la cuantía de estas y su periodicidad, aunque esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General a la Junta Coordinadora mediante acuerdo expreso.

g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 20. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria


Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:


a) Nombramiento y revocación de la Junta Coordinadora.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Modificar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

d) Autorizar la donación, legado, venta, cesión, cargas o hipoteca de bienes sociales.

e) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de las personas liquidadoras.

f) Ratificar la expulsión de personas asociadas, a propuesta de la Junta Coordinadora.

g) La incorporación a una federación o confederación de asociaciones afines, o su posible abandono.

h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

i) Las que, siendo de competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no podrán esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

j) Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Coordinadora.


Artículo 21. Adopción de acuerdos


1. Los acuerdos adoptados se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables para estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. A continuación, se llevarán los acuerdos al libro de actas y deberá ser firmado por quien ejerza la función de presidencia o coordinación y secretaría. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por la mayoría de las personas asociadas presentes.


2. Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todas las personas asociadas, incluso a las no asistentes. Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos mediante un recurso de reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará abierta la vía para recurrir por la jurisdicción ordinaria.


Artículo 22. La Junta Directiva: Denominación y Composición


1. La Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies será administrada, coordinada y representada por una Junta Directiva, denominada Junta Coordinadora y formada por:


- Presidenta/e (Coordinador/a)

- Vicecoordinador/a

- Secretaria/o

- Tesorera/o

- Vocal de Grupos de Trabajo


2. El desarrollo de las tareas correspondientes a los cargos que componen la Junta Coordinadora no será objeto de remuneración económica. No obstante, la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos debidamente justificados derivados de la representación de la Asociación.


3. Solo podrán formar parte de este órgano de representación:


Personas mayores de edad que:


▪ estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursas en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

▪ sean designadas en la forma prevista en los presentes Estatutos.

▪ sean socias de la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias / Rede Educativa d’Apoyu LGTBI+ d’Asturies.

▪ estén al corriente del pago de las cuotas de personas asociadas.


Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.


4. Los cargos de la Junta Coordinadora podrán causar baja:


a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Coordinadora.

b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, revocación acordada por la Asamblea General.

c) Por expiración del mandato.

d) Por cese en la condición de socia o incursión en causa de incapacidad.

e) Por fallecimiento.


Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.


La renuncia y la expiración del mandato no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un traspaso efectivo de poderes con la entrega de documentación y puesta al día de la persona sucesora en un plazo no superior a un mes.


Artículo 23. Elección y duración de los cargos de la Junta Coordinadora


Los cargos de la Junta Coordinadora tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidas las personas integrantes al finalizar su mandato por un único nuevo mandato de 4 años.


La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.


La elección de los cargos de la Junta Coordinadora se realizará, en la medida de lo posible, según el principio de paridad de género.


Las vacantes que pudiesen producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Coordinadora, hasta la celebración de la Asamblea General que elegirá a las/os nuevas/os integrantes o confirmará a las/os designadas/os provisionalmente.

Artículo 24. Reuniones y acuerdos


1. La Junta Coordinadora celebrará sesión cada dos meses o cuando sea convocada por iniciativa propia de quien ejerce la función de presidencia o coordinación, o a petición de más de un tercio de las personas que la integran. Dichas sesiones serán presididas por la persona Presidenta o Coordinadora y, en su ausencia, por la Vicecoordinadora o Tesorera indistintamente.


2. Las sesiones pueden ser presenciales, indicando en la convocatoria lugar, día y hora, o virtuales, utilizando alguna plataforma digital de comunicación grupal, indicando en la convocatoria la plataforma, el día y la hora. 


3. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes (de forma presencial y/o virtual), requiriéndose la participación de la mitad más una. Se tratará de buscar siempre el consenso.


4. Quien desempeña el cargo de secretaría levantará acta de las sesiones y la transcribirá en el Libro de Actas correspondiente, con el visto y place de la persona Presidenta o Coordinadora.


Artículo 25. Facultades de la Junta Coordinadora


Las facultades de la Junta Coordinadora se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Coordinadora:


a) Coordinar y dirigir las actividades llevadas a cabo por la Asociación.

b) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

c) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

f) Gestionar la admisión de nuevas personas asociadas.

g) Designar los grupos de trabajo y de proximidad que se estimen oportunos para un buen funcionamiento de la Asociación.

h) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

i) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.


Artículo 26. Obligaciones documentales


La Asociación ha de disponer de:


- Una relación actualizada de las personas asociadas.

- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación en cada momento.

- Una memoria de las actividades realizadas.

- Un inventario de bienes.

- Un libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.


Artículo 27. Presidente/a (Coordinador/a) y Vicecoordinador/a: competencias


- La presidencia o coordinación de la Asociación será designada por la Asamblea General entre las personas asociadas y será una persona LGTBI+.


- La persona que lleve a cabo las funciones de vicecoordinación asistirá y sustituirá a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. También podrán actuar indistintamente las dos, siempre que se favorezcan la coordinación y los intereses de la Asociación. Será una persona o familia LGTBI+.


En estos cargos estará representada la educación formal y la educación no formal. 


- La persona que ostenta la presidencia o coordinación tendrá las siguientes atribuciones:


a) Ostentar la representación legal de la Asociación delante de cualquier organismo público o privado.

b) Convocar, coordinar y levantar las sesiones de la Junta Coordinadora y de la Asamblea General.

c) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d) Firmar las actas, certificados, correspondencia y otros documentos de la Asociación junto con la/el Secretaria/o o cualquier miembro de la Asamblea General a quien corresponda la elaboración del documento de que se trate.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que, en el desarrollo de las actividades, resulte necesaria o conveniente, informando previamente a la Junta Coordinadora.

f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.


Artículo 28. Secretaria/o: competencias


Quien ejerza la función de secretaría tendrá a cargo:


a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

- Tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación y formalizar las inscripciones de altas y bajas de las personas asociadas en el fichero de la Asociación.

- Expedir certificaciones con la confirmación de la presidencia.

- Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos.

b) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Coordinadoras y demás acuerdos sociales inscritos en los Registros correspondientes.

c) Cumplir con las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce la funciones de secretaría, la Junta Coordinadora designará entre las personas integrantes de la misma a una persona que desarrolle esta función.


Artículo 29. Tesorera/o: competencias


Corresponde a la/el Tesorera/o la responsabilidad de la gestión económico-financiera de la asociación:


a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

b) Elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea.

c) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la persona Presidenta o Coordinadora.

e) Llevar el inventario de bienes, si los hubiese.


En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la/el Tesorera/o, la Junta Coordinadora designará entre las personas integrantes de la misma a una persona que desarrolle esta función.


Artículo 30. Vocales: competencias


Los/as Vocales tendrán las siguientes atribuciones:


a) Cumplir las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Coordinadora.

b) Realizar programas y propuestas en su área de actuación.

c) Sustituir de manera puntual a la/el Secretaria/o y/o a la/el Tesorera/o en caso de no poder realizar las funciones que les fueron encomendadas.

d) Desempeñar los trabajos que les sean atribuidos por la Junta Coordinadora.


Artículo 31. Grupos de Trabajo


Las personas asociadas que quieran crear y constituir un Grupo de Trabajo tendrán que solicitarlo a la Junta Coordinadora por escrito, explicando las actividades que proponen desarrollar. Todos los grupos serán ratificados por la Asamblea General.


Para constituir un Grupo de Trabajo serán requisitos imprescindibles:


- Un mínimo de dos personas.

- Que presenten un proyecto con el calendario de actuaciones de lo que se pretende llevar a cabo.

- Que presenten un proyecto de financiación en coordinación con la/el Tesorera/o.

- Los Grupos de Trabajo serán coordinados por la/el Vocal de Grupos de Trabajo, que forma parte de la Junta Coordinadora.


Artículo 32. Grupo de Apoyo y Asesoramiento


Este grupo estará formado por socias/os/es pioneras/os/es y de honor y será coordinado por la presidencia. 


La Asamblea General aprobará por mayoría quién será socia/e/o de honor. Quienes conforman este grupo podrán participar en las reuniones de la Junta Coordinadora con voz, pero sin voto, a instancias de la propia Junta.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 34. Patrimonio inicial


Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación, en el momento de iniciar sus actividades, no tiene patrimonio fundacional ni fondo social. 


El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural y tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 35. Recursos económicos


Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:


- Patrocinios y apoyos recibidos de particulares, de entidades públicas y privadas y empresas privadas.

- Los donativos o aportaciones que reciba, que en ningún caso podrán proceder de partidos políticos o sindicatos, en orden a mantener su independencia.

- Las herencias o legados que pudiese recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas afines a la entidad.

- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial, municipal o de fondos europeos y/o internacionales, así como las que sean concedidas por otras instituciones de carácter público o privado (fundaciones, otras asociaciones, etcétera).

- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Coordinadora, y no son reintegrables en ningún caso.

- Cualquier otro recurso lícito propio de las actividades de la Asociación (prestación de servicios, cuotas de inscripción a cursos/seminarios/jornadas/venta de artículos relacionados con la actividad e imagen de la Asociación, etcétera).

- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.


Artículo 36. Cuentas anuales


1. Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico, se elaborarán las cuentas anuales, expresivas de la situación patrimonial y contable de la Asociación, así como una memoria de las actividades realizadas. Esta documentación estará a disposición de las personas asociadas durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para su aprobación en Asamblea.

2. La Junta Coordinadora llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio o resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPÍTULO V: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


Artículo 37. Reglamento de Régimen Interno


Por acuerdo de la Asamblea General puede aprobarse un reglamento de régimen interno, que desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos estatutos. El funcionamiento interno de la Asociación estará sometido a ordenamiento jurisdiccional civil.


CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 38. Disolución 


La Asociación se disolverá:


a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, por un número de personas asociadas, no siendo inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá de mayoría cualificada de los votos emitidos (presenciales y/o telemáticos, si es posible), que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.


Artículo 39. Comisión liquidadora


1. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma del Principado Asturias que tenga iguales o similares fines a esta Red.

2. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.


CAPÍTULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 40. Reforma de los Estatutos


Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Se intentará llegar a acuerdos por consenso. En caso negativo, se adoptará el acuerdo por mayoría cualificada de los votos (presentes y/o telemáticos, si es posible), que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.


 Estos Estatutos han sido aprobados, por la Asamblea General, el 13 de enero de 2022.


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