martes, 22 de marzo de 2022

APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DEL COLECTIVO LGTBI+ Y SUS FAMILIAS

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó en julio de 2018 un texto como proyecto de Ley de garantía del derecho a la libre expresión de la identidad sexual y/o de género con el objetivo de que “el proyecto de Ley entrará en el Parlamento asturiano para su debate y aprobación” tras su aprobación por parte del Ejecutivo. En noviembre de 2018, el grupo parlamentario de Podemos Asturies presentaba su propuesta de Ley con el objetivo de “desatascar” la situación y propiciar la aprobación de una Ley integral Trans en Asturias. Ninguna de las dos iniciativas ha salido adelante y los derechos de las personas y familias LGTBI+ no solo no se han visto protegidos, sino que han sufrido una regresión.

Por eso, la Red Educativa de Apoyo LGTBI+ de Asturias apoya y reivindica el inicio del proceso para la elaboración  de una ley que garantice los derechos y libertades del colectivo LGTBI y sus familias, desarrollando así el mandato constitucional en su artículo 14 que establece la igualdad de todas las personas ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social» y desea resaltar los siguientes aspectos como fundamentales a tener en cuenta en dicha ley:

El colectivo LGTBI, se encuentra más representado con las siglas LGTBI+, que integran o pretenden integrar a todo el colectivo, adaptándose a las nuevas realidades.

En relación a las definiciones que se tengan en cuenta para la elaboración de la ley, pensamos que es necesario se ajusten a los criterios establecidos por la Comisión Europea en la Estrategia para la igualdad de las personas LGBTIQ 2020/2025:

«LGBTIQ» hace referencia a: - personas que se sienten atraídas por otras de su mismo sexo/género (mujeres lesbianas y hombres gais) o de cualquiera de los sexos/géneros (personas bisexuales), - personas cuya identidad o expresión de género no se corresponde con el sexo que se les asignó al nacer (personas Trans), - personas que han nacido con características sexuales que no se ajustan a la definición tradicional del sexo masculino o femenino (personas intersexuales), y -personas cuya identidad no encaja en una clasificación binaria de sexualidad o género (personas no binarias y de género fluido).

El objeto de la ley de garantizar la igualdad de derechos de toda la ciudadanía, independientemente de su orientación sexual, puede ampliarse a: igualdad de derechos, inclusión e integración, independientemente de su orientación sexual y cualquier otra característica personal como edad, identidad de género, etc.

La ley deberá contener medidas relativas al derecho a la igualdad de trato y no discriminación, de inclusión e integración en todos los ámbitos, con el objetivo de que las personas sean tratadas según su identidad de género tanto en el ámbito público como en el privado, con respeto a su identidad física, psíquica y sexual.

También se tendrá en cuenta la interseccionalidad con otras discriminaciones como sexo, etnia, cultura, procedencia, nacionalidad, libertad de conciencia, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.

Los ámbitos de actuación serían:

Administrativo: Es de vital importancia que cada persona pueda ser reconocida por su identidad, sin que la tarea se convierta en algo ingrato para todas las personas, y pueda afectar a su derecho a la identidad y libertad. Se deben actualizar los diferentes cuestionarios para todo tipo de solicitudes y procedimientos administrativos en vigor, atendiendo a los diferentes tipos y realidades familiares, así como la identidad individual.

Se precisa poder habilitar cauces de denuncia de delitos de odio de una forma ágil, y conocidos en todos los ámbitos.

Es urgente promover los protocolos necesarios en todos los ámbitos de nuestra sociedad para integrar las distintas realidades, sin ningún tipo de discriminación.

Educativo: (infantil, primaria, especial, secundaria, formación profesional, universitaria, enseñanza no reglada y la formación para el empleo). Se procurará desarrollar la coeducación inclusiva, el apoyo psicopedagógico en los centros, y establecer medidas en los proyectos educativos de todos los centros públicos y concertados de la CCAA.

Los planes de igualdad incorporarán la diversidad, tanto en el nombre del Plan (Plan de Igualdad y Diversidad) como en las metodologías y pedagogías empleadas. También incluirá el reconocimiento y respeto de la diversidad en su desarrollo y evaluación. Los programas de educación sexual introducirán la diversidad sexual, familiar y de género con perspectiva equitativa e inclusiva.

Serán necesarios coordinar todos los recursos y servicios en los centros educativos que fomentan la igualdad, la diversidad, la coeducación y la inclusión desde el equipo de orientación (orientadora y PTSC), la representante de igualdad, la Coordinadora de Protección y Bienestar, trabajando en equipo con agentes externos (servicios sociales, movimiento asociativo, consejo de la mujer,…) y con profesorado con horas de dedicación lectiva con formación específica y competencias personales y profesionales.

Se promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad y/o expresión de género y orientación sexual y se establecerá un protocolo de actuación de acompañamiento para todos los ámbitos educativos.

Se contará con reglamentos de régimen interno que contemple actuaciones, desde la intervención de un equipo de mediación para la resolución de conflictos, así como las faltas por LGTBIfobia y las medidas disciplinarias internas a aplicar en su caso, así como los procedimientos de derivación por acciones delictivas. 

Sanitario: Se trabajará en la protección y promoción de la salud física y mental, sexual y reproductiva de las personas LGTBI+, con acompañamiento psicológico y social si lo precisan, tanto las personas como sus familias, definiendo la atención a las personas menores del colectivo. Se especificará la prohibición en nuestro territorio de cualquier terapia de aversión.

Cuerpos de seguridad y emergencias: Se facilitará un protocolo de atención, a la diversidad sexual, identidad y/o expresión de género, así como a la orientación sexual, en los casos de violencia o acoso a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad y emergencias públicos y concertados que trabajan en nuestra CCAA.

Deporte: Se promoverá la participación en la práctica deportiva de todo el colectivo sin discriminación alguna, promoviendo el deporte igualitario desde el deporte base.

Cultura, ocio y tiempo libre: Se promoverá una cultura inclusiva, con apoyo a las medidas que visualicen al colectivo LGTBI+ y sus familias, e impulsen la convivencia y la construcción de la expresión cultural.

Laboral: Favoreciendo acciones en el ámbito de responsabilidad de las empresas y fomentando las buenas prácticas en relación a la no discriminación del colectivo, contabilizándolas en los convenios y concursos públicos.

Familiar: Se protegerá a las familias “arcoíris”, fomentando el respeto y la protección de todos los miembros de todas las familias, sin distinción por diversidad sexual, identidad o expresión de género y orientación sexual.

Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de diversidad sexual, identidad y/o expresión de género u orientación sexual de cualquiera de sus miembros.

Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas formadas por personas del mismo sexo/género, independientemente de que se produzca durante la relación o una vez finalizada, que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello su independencia física y económica.

Servicios sociales y atención a personas de especial vulnerabilidad.: Se atenderá de forma específica a aquellas personas de especial vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión del colectivo, que contarán con servicios de asesoramiento y apoyo.

Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y acredite tal condición y sea víctima de la violencia machista o víctima de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes en nuestra CCAA.

Se adoptarán medidas de prevención y promoción de las personas en riesgo de exclusión del colectivo.

De vivienda: Será preciso establecer medidas de apoyo a las personas del colectivo en situación de calle o sinhogarismo, generalmente derivadas de su condición LGTBI+, con viviendas en acogimiento temporal y/o pisos tutelados.

De comunicación: Se promoverá un tratamiento igualitario en los medios de comunicación y telemáticos, públicos y concertados y se llevarán a cabo medidas de visibilidad y sensibilización a través de los medios de comunicación públicos del Principado.

Ámbito urbano y rural. Dadas las características de nuestra CCAA, todas estas medidas deben garantizarse tanto en el medio urbano como en el rural y disperso en el que vivimos con la creación de centros que presten atención a las personas y familias, desarrollen programas de sensibilización para la convivencia y lleven a cabo actividades inclusivas y diversas.

Cooperación al desarrollo y atención de personas migrantes, refugiadas y apátridas: Se impulsará expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad, la integridad, la dignidad y la no discriminación de las personas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente. 

Se implementarán medidas para apoyar a las personas LGTBI+ refugiadas que hayan solicitado asilo en el Estado español por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, y que residan en nuestra CCAA, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y desprotección.

Otras medidas generales: Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros educativos, sanitarios, sociales, de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso público, y/o concertado, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.

Se solicitará cumplir estas medidas a entidades sociales y empresas con las que se trabaje desde la administración pública asturiana.


Etapas de la vida

Todas ellas serán dirigidas a toda la ciudadanía en todas las etapas de la vida, desde la infancia, juventud, personas mayores y especialmente vulnerables como migrantes, refugiadas, apátridas, racializadas, etc.

Será necesario especificar medidas para apoyar a las personas menores del colectivo, con especial incidencia en las personas menores Trans (transexuales y no binarias) e intersexuales y sus familias, algo que debe quedar suficientemente garantizado en el texto.

Asistencia y protección

Las personas LGTBI+ y sus familias tienen que tener un órgano de asistencia al que dirigirse, tanto para solventar sus dudas como para pedir protección y amparo ante el incumplimiento de las mismas, como víctimas de la discriminación.

Observatorio Asturiano LGTBI+

Es preciso que el observatorio asturiano contra la LGTBIfobia detecte, evalúe la situación real del colectivo LGTBI+ y sus familias en todos los ámbitos de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente en el ámbito educativo, con datos objetivos de nuestra realidad actual, y que sean comparables con otras realidades de nuestro país y de Europa. (Guiados por la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), que prestan asistencia técnica y apoyo metodológico a los Estados miembros de la unión europea, en relación con el diseño y la realización de ejercicios de recopilación de datos sobre las personas LGTBI+. 

Además, debe dar apoyo especializado a aquellas personas que han sufrido agresión discriminatoria basada en el LGTBIfobia. Prestando atención integral especializada en el ámbito jurídico, social y psicológico, acompañando el proceso de denuncia y a lo largo del procedimiento judicial, y llevando a cabo formación para el colectivo LGTBI+, sus familias y profesionales para detectar la violencia, el odio, la discriminación y las agresiones que tienen un componente discriminatorio.

Esto requiere de un incremento del presupuesto del observatorio y de una revisión del actual proyecto.

Prevención, formación y sensibilización para toda la ciudadanía y profesionales:

Si realmente queremos una sociedad asturiana igualitaria, además de las medidas educativas serán necesarias medidas de prevención, formación y sensibilización, que eviten los inicios de la discriminación, así como las violencias LGTBIfóbicas, y contribuyan a una igualdad real y efectiva.

Se precisa contar con formación específica en esta materia en todos los ámbitos mencionados con anterioridad, (educativo, sanitario, laboral, familiar, servicios sociales, cultura, ocio y tiempo libre, deporte, etc.), para que realmente las medidas se cumplan y sean efectivas. 

Se precisa contar con guías y protocolos de actuación que faciliten la prevención en todos los ámbitos; especialmente, en los centros educativos públicos y concertados con la administración.


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